REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000516
ASUNTO : JP11-P-2010-000516

PENADO: PEDRO JESÚS ROMERO (V-16.145.870)
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
PENA: 03 AÑOS y 06 MESES DE PRISIÓN.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUP. Y PSIC. EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO..
TRIBUNAL DE PROCESO: 4º DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO.
FECHA DE LA DETENCIÓN: 24-02-10 AL 14-06-2010.
STATUS: SE ENCUENTRA EN LIBERTAD.

Procede este Tribunal a ejecutar sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien se observa lo siguiente:
TOTAL DETENCIÓN: 03 MESES, 20 DÍAS.
PENA DE PRISIÓN QUE FALTA POR CUMPLIR: 03 AÑOS, 05 MESES, 10 DÍAS.
OPTA AL BENEFICIO DE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJEC. PENA., por tratarse de un delito que no excede la pena a los 06 años en su límite máximo, de acuerdo a la vigente Ley de Drogas.

Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.

Se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines de la evaluación psicosocial.

2.-Notificar al penado, asimismo a su Defensa, sobre la Oferta Laboral ante este Juzgado y compromiso de cumplir con las condiciones.

3.- Oficiar al Jefe del Archivo Central de este Circuito, a los fines que informe si en esta sede cursa causa ante los Tribunales de Juicio o de Control, en contra del penado de autos.

Cúmplase con lo ordenado. Regístrese la decisión, notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los Despachos del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con copia certificada de la sentencia y de la presente decisión.ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE