REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000185
ASUNTO : JP11-P-2008-000185

PENADO: RODRÍGUEZ LUÍS GABRIEL
RESOLUCIÓN: DECLARA TERMINADO EL ASUNTO
POR FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA.


Visto el oficio Nº 392-10, procedente de la Unidad Técnica nº 6 de Apoyo al Sistema Penitenciario, cursante al folio 20, de la última pieza, relacionado con el penado RODRÍGUEZ LUÍS GABRIEL, titular de la cédula de identidad nº V-18.908.338; a quien le fue concedido el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, mediante decisión de fecha 20-06-09, cuyas obligaciones debía cumplir hasta el día 19-08-2010; este Tribunal aprecia del contenido del mismo lo siguiente:

“…me dirijo a usted, en la oportunidad de presentar INFORME CONDUCTUAL del penado RODRÍGUEZ LUÍS GABRIEL…el caso FINALIZÓ positivamente, cumplió las condiciones establecidas por el Tribunal, asistió en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba…”.

Efectivamente, este Juzgado de Ejecución concedió al penado RODRÍGUEZ LUÍS GABRIEL, el mencionado beneficio, periodo de prueba que finiquitó el 19-08-2010, asimismo se aprecia de la comunicación emitida por la Unidad Técnica antes mencionada, que éste ha cumplido con las condiciones a las cuales fue sometido, ello arroja el cumplimiento total de la pena y la FINALIZACIÓN del Régimen de Prueba de conformidad con los artículos 497 y 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda dar por terminado el presente asunto seguido en su contra.
Las Penas accesorias: Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653.
Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios a los Despachos competentes del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. CÙMPLASE.
LA JUEZ,
__________________________________
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

____________________________
ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
JP11-P-2008-185.