REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 13 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-000364
ASUNTO : JP11-P-2009-000364
RESOLUCIÓN: NIEGA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADO: JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ.
Revisada la presente causa, se observa que cursan solicitud de evaluación psico social realizada por la Defensa y recaudos relacionados con la apertura del procedimiento a los fines del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, para el penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-19.760.899. No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Unidad Técnica nº 1, Región Andina, Mérida, Estado Mérida, de fecha 30-06-2010, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado antes mencionado, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente a la fecha, el mencionado beneficio. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE