REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2008-000196
ASUNTO : JL11-P-2008-000196
DECISIÒN: CUMPLIMIENTO DE PENA.
PENADO: JOSÉ RAMÓN ROMERO.

Procede este Tribunal a revisar la presente causa, respecto al penado JOSÉ RAMÓN ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-12.164.175; para ello se observa:

Que el penado cumplía la pena de 02 años y 08 meses de prisión, por la comisión del delito de Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se aprecia que, de conformidad con el cómputo de pena practicado en fecha 27 de septiembre de 2010, se determinó que cumplirá la pena el día 20 de octubre de 2010. En consecuencia este Tribunal verificado lo anterior, declara extinguida la pena, por cumplimiento total de la misma, de acuerdo al artículo 105 del Código Penal en armonía con el artículo 479.1, del Código Orgánico Procesal Penal. Las Penas accesorias: Inhabilitación Política:durante el tiempo que duró la condena. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD PLENA del penado JOSÉ RAMÓN ROMERO, hágase del conocimiento al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante oficio y boleta de excarcelación. CÚMPLASE. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE
P11-P-2008-000196.