REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 5 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002756
ASUNTO : JP11-P-2006-002756
PENADO: ACEVEDO MIGUEL ÁNGEL.
RESOLUCIÓN: NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.

Con vista a la anterior REDENCIÓN DE PENA, de esta misma fecha, se procede a realizar nuevo cómputo:

FECHA DE DETENCIÓN: 29-12-2006.
PENA DE PRISIÓN IMPUESTA: 19 AÑOS, 04 MESES.
LLEVA DETENIDO: 03 AÑOS, 09 MESES, 06 DÍAS.
REDENCIÓN: 01 AÑO, 09 MESES, 02 DÍAS.
TOTAL DETENCIÓN+REDENCIÒN: 05 AÑOS, 06 MESES, 08 DÍAS.
LE FALTA: 13 AÑOS, 09 MESES, 22 DÍAS.
FECHA DE CUMPLIMIENTO PENA: 27 DE JULIO DE 2024, salvo que continúe redimiendo la pena impuesta. ASÌ SE DECIDE.

El mencionado penado opta a partir de la presente fecha, al Destacamento de Trabajo; Régimen Abierto: 07-09-2011, Libertad Condicional: 27-01-2018 y Confinamiento: 27-09-19, en consecuencia se ordena la practica de las siguientes diligencias: 1.- Oficiar a la Unidad Técnica con sede en San Fernando de Apure, a los fines de la práctica de Evaluación Psicosocial (con las copias certificadas respectivas). 2.- Requerir al mencionado penal, Constancia de Conducta y certificado de mínima seguridad a su lugar de reclusión. 3.- Oficio al Archivo de este Circuito, a los fines que informa sobre la existencia o no de otra causa en contra del penado. 4. Solicitar a la Defensa y al penado Oferta Laboral. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remìtase copia certificada al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado. Ofíciese de acuerdo a lo ordenado, en los puntos 1, 2, 3 y 4. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE