REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000665
ASUNTO : JP11-P-2008-000665

PENADO: PRADO FLORES FRANCISCO JOSÉ.
DECISIÓN: ACUERDA BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA.


Procede este Tribunal a examinar si en la presente causa concurren los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, respecto al penado PRADO FLORES FRANCISCO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.482, a los fines del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena; se constata lo siguiente:

Fue condenado a cumplir la pena de 01 año, 04 meses y 15 días de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo. Se aprecian los siguientes recaudos:

.-Al folio 152, última pieza, riela comunicación expedida por el Archivo Central de este Circuito, la cual indica que al mencionado penado no se le ha revocado fórmula de cumplimiento de Condena por ante los otros Tribunales de esta Institución.

.-Oferta Laboral emitida por la ciudadana Flor M. Montero, en su carácter de Administradora de la Empresa Transportes Agrícolas 13XXI CA, ubicada en la Carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, de esta ciudad; a nombre del penado de autos.

.-Evaluación Psico Social, con resultados FAVORABLES para el penado de autos, quien cuenta con un nivel de autocrítica y elementos positivos que la favorecen; pronóstico emitido por el Equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario nº 5, de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

Visto los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado FLORES RANCISCO JOSÉ, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, queda sujeto a las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494, por el lapso de 01 año, contados a partir de su notificación:

.-Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad, a cuya Unidad Técnica se ordena librar oficio con copias certificadas de la presente decisión, sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma.

.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.

.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

.- Consignar Constancia de Trabajo, cada treinta días. El incumplimiento de las condiciones será causal de revocatoria del beneficio. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Notifíquese a las partes con la indicación al penado que debe acudir a este Tribunal, dentro de las 24 horas a darse por notificado sobre las obligaciones impuestas. Líbrese el oficio correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE

JP11-P-2008-000665.