REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000024
ASUNTO : JL21-P-2003-000024

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: MARLYN RAFAEL MEDINA GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.237, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/06/1974, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Dimas Medina y Zida Guerra, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 5066 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado MEDINA GUERRA MARLYN RAFAEL, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MEDINA GUERRA MARLYN RAFAEL fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley y quien fue detenido en una primera oportunidad en fecha 07/07/96, tal como consta al folio 03 de la pieza Nº I del presente Asunto, hasta el día 26/07/96, tal como consta en folio 122 de la indicada fecha, y posteriormente fue aprehendido en fecha 14/07/09, tal como se evidencia de oficios Nº 3443 y 3444 remitidos por la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, permaneciendo recluido hasta la presente fecha.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 01/08/09 hasta el 21/09/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, UN MES Y VEINTE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS de reclusión de la pena total de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que cumple el ciudadano MARLYN RAFAEL MEDINA GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.237, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/06/1974, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Dimas Medina y Zida Guerra, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Centro de Reclusión y a la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días de Octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA