REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000024
ASUNTO : JL21-P-2003-000024

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS de la pena impuesta al penado MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley y quien fue detenido en fecha 07/07/96, tal como consta al folio 03 de la pieza Nº I del presente Asunto, permaneciendo detenido hasta el día 26/07/96, tal como consta en folio 122 de la indicada fecha, y posteriormente fue aprehendido en fecha 14/07/09, tal como se evidencia de oficios Nº 3443 y 3444 remitidos por la Jefatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 13/10/2010, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, TRES MESES Y DIECIOCHO DIAS, lo cual sumándole SEIS MESES Y VEINTICINCO DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: UN AÑO, DIEZ MESES Y TRECE DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SEIS AÑOS, UN MES Y DIECISIETE DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 30/11/2016.


SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, OCHO AÑOS, que se cumplirán el 30/11/2016.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS, que se cumplirán el 30/11/2016.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 30/11/2008, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplirán el 30/11/2010.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el 30/07/2011.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 30/03/2014.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán 30/11/2014.-

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 30/11/2016. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA