REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000024
ASUNTO : JL21-P-2003-000024
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: MARLYN RAFAEL MEDINA GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.237, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/06/1974, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Dimas Medina y Zida Guerra y MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluidos en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: INICIO TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vistos los autos anteriores de reforma de cómputo de pena por redención realizados en relación a los ciudadanos MARLY MEDINA GUERRA Y MIRTHON VELASQUEZ, en los cuales se determinó como fecha para optar al beneficio del Destacamento de Trabajo el 30/11/10. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando información sobre la posible existencia de otro Asunto Penal seguido en contra de los penados o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena o asunto anterior en el cual le haya sido revocada algunas de las formas alternativas de cumplimiento de pena.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales de los penados, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia condenatoria.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social a los penados, remitiéndosele anexo copia certificada de la reforma del cómputo de la pena por redención y de la sentencia condenatoria.
4.- Notificar a los penados y a su defensa de la necesidad de que consignen en autos la correspondiente oferta de trabajo.
5.- Librar oficio a la Caja de Trabajo Penitenciario, solicitando informen sobre la posibilidad de oferta laboral a los penados, debiendo indicársele el delito por el cual fueron condenados, la pena impuesta y que los mismos se encuentran recluidos en la Penitenciaria General de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de los ciudadanos MARLYN RAFAEL MEDINA GUERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.845.237, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/06/1974, de 35 años de edad, hijo de los ciudadanos Dimas Medina y Zida Guerra y MIRTHON CELESTINO VELASQUEZ HIGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.248.982, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/11/1976, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Zoraida Higuera y Pedro Velásquez, actualmente recluidos en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
|