REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: RICHARD ALEXANDER ESCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.853.733, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/03/81, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos magdalena Escala e Israel Sandoval, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 675 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual remite constancia de trabajo correspondiente al penado RICHARD ALEXANDER ESCALA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA fue condenado por el Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 18/12/06, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA es el comprendido entre el 23/04/07 hasta el 27/06/07, ambos inclusive, para un total de DOS MESES Y CUATRO DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN MES Y DOS DIAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REDIMIDO UN MES y DOS DIAS de reclusión de la pena total de NUEVE AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.853.733, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/03/81, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos magdalena Escala e Israel Sandoval, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y a la Fiscalía 9ª de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA