REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003233
ASUNTO : JP21-P-2006-003233

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: RICHARD ALEXANDER ESCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.853.733, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/03/81, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos magdalena Escala e Israel Sandoval, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION.

Vista la anterior redención judicial por UN MES Y DOS DIAS de reclusión de la pena que cumple el ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA fue condenado por el Tribunal Octavo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, imponiéndole una pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 18/12/06, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 13/10/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de CINCO AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS, lo cual sumándole UN MES Y DOS DIAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CINCO AÑOS, CUATRO MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta que es de NUEVE AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, SIETE MESES, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 08/06/2014 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir la pena accesoria de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 08/06/2014 a las 12:00 horas.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 455 del Código Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, sin embargo tomando en cuenta como nueva fecha de detención el 08/06/05 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencida, es inoficioso calcular la misma, razón por la cual se procederá a calcular las vigentes:

a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplieron el 08/06/08.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS, que se cumplirán el 08/06/2011.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y NUEVE MESES, que se cumplirán el 08/03/2012.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

SEPTIMO: Visto que aún se encuentra vigente la medida alternativa referida al régimen abierto, se deja constancia que el tribunal en fecha 25/02/10 inició los trámites para su posible otorgamiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER ESCALA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.853.733, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/03/81, de 28 años de edad, hijo de los ciudadanos magdalena Escala e Israel Sandoval, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de el 08/06/2014 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA