REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006640
ASUNTO : JP21-P-2007-006640
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDGAR CELESTINO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.526.384, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, CUATRO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 22/11/07, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 21/10/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTINUEVE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, CUATRO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO AÑOS, TRES MESES, UN DIA Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de SEIS AÑOS Y UN MES DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, NUEVES MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 19/08/2012 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS Y UN MES DE PRISION, que se cumplirán el día 19/08/2012 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 19/07/2006 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, y por cuanto se observa que los beneficios correspondientes al DESTACAMENTO DE TRABAJO y el RÉGIMEN ABIERTO se encuentran vencidos, resulta inoficioso calcular los mismos, motivo por el cual se calcularán los vigentes:
a) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS, que se cumplieron el 08/08/10.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS que se cumplirá el 10/02/2011 A LAS 12 HORAS
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.526.384, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 19/08/2012 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún días (21) del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ
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