REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006640
ASUNTO : JP21-P-2007-006640

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: EDGAR CELESTINO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.526.384, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES POSIBLE LIBERTAD CONDICIONAL.

Vista la anterior reforma del cómputo de pena realizado a favor del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS y mediante el cual se determinó que el mismo opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL desde el 08/08/10.

Este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL, y para ello ORDENA:

1.- Oficiar a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita información si tiene conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en su contra o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena o donde le haya sido revocada con anterioridad al presente asunto, alguna medida alternativa de cumplimiento de pena.

2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio le sea practicado Informe Psico-Social.

3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.

4.- Notificar al penado y a su defensa, que deben consignar una Constancia de Residencia expedida por el Registro Civil del lugar donde residirá el penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL a favor del ciudadano EDGAR CELESTINO VEGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 15.526.384, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 04/02/80, de 30 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ