REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000893
ASUNTO : JP21-P-2009-000893

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS BELTRAN CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.493.135, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Molfe y Carmen Carrasquel, con residencia al final de la calle Los Guatacaros, Sector Calanche, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: AUTO DE REDENCION DE PENA.

Por recibido el oficio Nº 3597/10 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado LUIS BELTRAN CARRASQUEL. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano LUIS BELTRAN CARRASQUEL fue condenado por el Tribunal de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 19/03/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 24/04/09 hasta el 09/09/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO, CUATRO MESES y QUINCE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de SEIS AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano LUIS BELTRAN CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.493.135, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Molfe y Carmen Carrasquel, con residencia al final de la calle Los Guatacaros, Sector Calanche, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ