REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000893
ASUNTO : JP21-P-2009-000893
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: LUIS BELTRAN CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.493.135, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Molfe y Carmen Carrasquel, con residencia al final de la calle Los Guatacaros, Sector Calanche, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.
Vista la anterior redención judicial por OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al ciudadano LUIS BELTRAN CARRASQUEL. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano LUIS BELTRAN CARRASQUEL fue condenado por el Tribunal de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, más las accesoria de ley, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 19/03/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 21/10/10, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de UN AÑO, SIETE MESES Y DOS DIAS, lo cual sumándole OCHO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, TRES MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de SEIS AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, OCHO MESES, VEINTE DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena el 11/07/2014 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 11/07/2014 A LAS 12:00 HORAS.
En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 11/07/08 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se observa que el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO se encuentra vencido, resultando inoficioso calcular el mismo, por lo que se procederá a calcular los vigentes:
a) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS AÑOS, que se cumplieron el 11/07/10.
b) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS, que se cumplirán el 11/07/2012.
c) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 11/01/2013.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano LUIS BELTRAN CARRASQUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.493.135, natural de Valle de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/06/63, de 46 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Molfe y Carmen Carrasquel, con residencia al final de la calle Los Guatacaros, Sector Calanche, casa s/n, Zaraza, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 11/07/2014 a las 12:00 horas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ
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