REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003745
ASUNTO : JP21-P-2009-003745


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.957.403, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/10/89, de 20 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 3597 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 09/10/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 06/11/09 hasta el 09/09/10, ambos inclusive, para un total de DIEZ MESES Y TRES DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de CINCO MESES, UN DIA Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS CINCO MESES, UN DIA Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de CINCO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.957.403, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/10/89, de 20 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan De Los Morros y la Fiscalía 9º de Ejecución, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ