REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003745
ASUNTO : JP21-P-2009-003745


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.957.403, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/10/89, de 20 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITE POSIBLE DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Vista el auto anterior de reforma de cómputo de pena por redención, realizado a favor del ciudadano DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio del Destacamento de Trabajo el 07/08/10 a las 12:00 horas.

Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, es por lo que se acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando remita a este Tribunal información sobre la posible existencia de otro Asunto Penal seguido en contra del penado o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena o de asunto penal en el cual le haya sido revocada con anterioridad al presente asunto, alguna forma alternativa de cumplimiento de pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia y del cómputo de pena.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

5.- Oficiar a la Caja de Trabajo Penitenciaria, solicitando se sirva informa a este Tribunal si existe la posibilidad de ofrecer un empleo al penado, debiendo informarse en el oficio el sitio de reclusión del penado, el delito y la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano DANNY RAFAEL BUESAQUILLO TISOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.957.403, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/10/89, de 20 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


DRA. INES RODRIGUEZ