REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000229
ASUNTO : JL21-P-2000-000229

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: JULIO CESAR BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.553.478, actualmente recluido en Macaira, Altagracia de Orituco y NELSON MORALES REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.845.270, con residencia en calle Mariño, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos JULIO CESAR BELISARIO y NELSON MORALES REYES, plenamente identificados en el encabezado del auto, y definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual los condenó por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 25/11/99 fue publicada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sentencia mediante la cual se condenó a los ciudadanos JULIO CESAR BELISARIO y NELSON MORALES REYES, por la comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siéndole impuesta al primero de los mencionados una pena de TRES MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION y al segundo de los mencionados, una pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION.

En fecha 13/06/00, se dictó auto de cómputo de pena por el Tribunal de Ejecución, en el cual se dejó constancia que el penado NELSON MORALES REYES estuvo recluido un tiempo de NUEVE MESES Y VEINTE DIAS, lapso éste superior al de la pena impuesta, motivo por el cual el Tribunal decreta su LIBERTAD PLENA. En relación al penado JULIO CESAR BELISARIO, se determinó que el mismo estuvo recluido un tiempo de DOS MESES Y DIEZ DIAS, faltándole por cumplir VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme. Asimismo establece el referido artículo, que en caso de nueva prescripción, debe computarse el tiempo de pena que fue cumplido por el penado.

En el caso que ocupa al Tribunal, el resto de la condena de prisión que le faltó por cumplir al ciudadano JULIO CESAR BELISARIO, fue de VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUARENTA Y UN DIAS Y SEIS HORAS, evidenciándose que desde el 13/06/00, fecha en la cual adquirió firmeza la sentencia y no habiéndose producido actos interruptivos, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior a DIEZ AÑOS. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto Penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente se acuerda notificar al penado NELSON MORALES REYES por cartel, el cual será publicado por el lapso de CINCO DIAS HABILES, en virtud de que la dirección del mismo no es completa. Remítase con oficio al alguacilazgo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON MORALES REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.845.270, con residencia en calle Mariño, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JULIO CESAR BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.553.478, actualmente recluido en Macaira, Altagracia de Orituco, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ