REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-002036
ASUNTO : JP21-P-2008-002036

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADA: RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.

En fecha 17/08/10 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, en el cual se determinó que la misma opta al confinamiento en fecha 27/08/10.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:

• Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 27/07/10, mediante la cual hacen constar que la conducta de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO ha sido BUENA durante su permanencia.

• Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal 14 de Marzo Parte Baja de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, correspondiente a la dirección de residencia donde residirá la penada, siendo la siguiente: CALLE CARACAS, Nº 48, BARRIO 14 DE MARZO “PARTE BAJA”, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO.

• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana YANETH CAROLINA GUERRA GARCIA, mediante la cual informa que proveerá la ayuda económica a la penada. (se consignó en la presente fecha).

• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto. (se consignó en la presente fecha).

El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.

En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal 14 de Marzo Parte Baja del Barrio 14 de Marzo de San Juan de Los Morros y la carta de apoyo familiar de la ciudadana YANETH CAROLINA GUERRA, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismos, debiendo la penada cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: CALLE CARACAS, Nº 48, BARRIO 14 DE MARZO “PARTE BAJA”, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 27/08/2011 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.

2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinada a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.

3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.

El incumplimiento por parte de la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.

Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a la penada de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia y oficio a la Dirección del Anexo Femenino, participando la decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO a la ciudadana RAMGY MERCEDES DIAZ CARRILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.374.424, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/09/87, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos Gisela Carrillo y Ramón Díaz, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, el cual deberá cumplir en la CALLE CARACAS, Nº 48, BARRIO 14 DE MARZO “PARTE BAJA”, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 27/08/2011 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ