REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JJ21-P-2002-000005

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: EMERSON RAMON MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.068, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/04/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Dominga Matos y Vicente Mejías, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: CON LUGAR SOLICTUD DEFENSA DE INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal, en representación del penado EMERSON RAMON MATOS, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha. Se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, observándose auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado en fecha 28/05/09, mediante el cual se determinó como fecha para optar al CONFINAMIENTO el 17/10/10.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte de los artículos 406 y 458 del Código Penal, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE INICIAR LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, solicitando la remisión de la Carta de Conducta.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los antecedentes penales del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE INICIAR LOS TRAMITES DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano EMERSON RAMON MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.505.068, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/04/79, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Carmen Dominga Matos y Vicente Mejías, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO