REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003161
ASUNTO : JP21-P-2009-003161


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIO: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: SAMIR JOSE MACHINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.784.523, nacido en fecha 06/01/86, de 24 años de edad, con residencia en Calle La Escuelita, Sector Las Camas, Casa S/N, al lado de la escuelita, Zaraza Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano SAMIR JOSE MACHINE, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de SONIA JOSEFINA MEDINA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con los artículos 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha, dejándose constancia que la juez se encontraba participando en jornada del Tribunal Móvil por instrucciones de la Presidencia del Circuito Judicial Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los delitos de AMENZAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO por los cuales fue condenado el ciudadano SAMIR JOSE MACHINE, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado SAMIR JOSE MACHINA nunca fue detenido y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, significa que le falta por cumplir la totalidad de la misma, debiendo cumplir con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano SAMIR JOSE MACHINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.784.523, nacido en fecha 06/01/86, de 24 años de edad, con residencia en Calle La Escuelita, Sector Las Camas, Casa S/N, al lado de la escuelita, Zaraza Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2010.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO