REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000193
ASUNTO : JL21-P-2001-000193
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADO: LUIS RAFAEL MARABAY ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.366.188, con residencia en Sector Guaricongo, calle Principal, Casa Nº 09, cerca del Módulo Policial de ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del asunto.
De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MARABAY ROMERO, plenamente identificado en el encabezado del auto, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:
En fecha 06/11/00 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUIS RAFAEL MARABAY ROMERO, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual adquirió firmeza en fecha 14/03/01.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena quedó firme el 14/03/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de ONCE MESES Y SIETE DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano LUIS RAFAEL MARABAY ROMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.366.188, con residencia en Sector Guaricongo, calle Principal, Casa Nº 09, cerca del Módulo Policial de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
|