REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000176
ASUNTO : JL21-P-1999-000176

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: DAMASO DE LA CRUZ CELIS LIENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.622.577, con residencia en calle 19 de Abril, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. TOREALBA DANIEL DE JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.530, con residencia en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y MEDINA CARLOS ISIDRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.983.163, con residencia en Calle La Laguna, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos DAMASO DE LA CRUZ CELIS LIENDO, TOREALBA DANIEL DE JESUS y MEDINA CARLOS ISIDRO, plenamente identificados en el encabezado del auto, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 08/07/97 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos DAMASO DE LA CRUZ CELIS LIENDO, TOREALBA DANIEL DE JESUS y MEDINA CARLOS ISIDRO, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, la cual adquirió firmeza en fecha 26/12/02 siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 1461.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva de los penados, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de CUATRO AÑOS DE PRISION, quedó firme el 26/12/02, correspondiéndole un tiempo de prescripción de SEIS AÑOS, respectivamente, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, por cuanto se observa que la dirección de los ciudadanos DAMASO DE LA CRUZ CELIS LIENDO, TOREALBA DANIEL DE JESUS y MEDINA CARLOS ISIDRO, no es completa, se acuerda notificarlos por cartel, los cuales serán remitidos con oficio al alguacilazgo para su publicación por el lapso de CINCO DIAS HABILES, de la cual deberá dar cuenta al Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos DAMASO DE LA CRUZ CELIS LIENDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.622.577, con residencia en calle 19 de Abril, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico. TOREALBA DANIEL DE JESUS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.530, con residencia en Las Mercedes del Llano, Estado Guárico y MEDINA CARLOS ISIDRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.983.163, con residencia en Calle La Laguna, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA