REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000215
ASUNTO : JL21-P-2001-000215

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA.
PENADOS: NAVAS PERDOMO JAIME JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.059.237, con residencia en Avenida Pedro Zaraza, Barrio El Terminal, Nº 104, Zaraza, Estado Guárico. GAMARRA LAYA RAFAEL CELESTINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.490.384, con residencia en Barrio Monte Oscuro, Zaraza, Estado Guárico. ROJAS BRITO MARIA PORFIRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.798.895, con residencia en Carretera Nacional, vía Tocalito, Zaraza, Estado Guárico. ACERO WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.494.397, con residencia en calle Concordia-Borbollón, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de asuntos llevados por el Tribunal Primero de Ejecución, se observó el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos NAVAS PERDOMO JAIME JAVIER, GAMARRA LAYA RAFAEL CELESTINO, ACERO WILFREDO JOSE y ROJAS BRITO MARIA PORFIRIA, plenamente identificados en el encabezado del auto, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, a cumplir las penas de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION y DE UN AÑO DE PRISION, respectivamente, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. Este Tribunal de Ejecución, a los fines de su debida ejecución, OBSERVA:

En fecha 30/08/99 fue publicada sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos NAVAS PERDOMO JAIME JAVIER, GAMARRA LAYA RAFAEL CELESTINO, ACERO WILFREDO JOSE y ROJAS BRITO MARIA PORFIRIA, quienes fueron condenados por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, a cumplir las penas de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION y DE UN AÑO DE PRISION, respectivamente, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, la cual adquirió firmeza en fecha 10/01/01 siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 039.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia, ordenándose el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, una vez lograda la notificación efectiva de los penados, siendo esa la última actuación del tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION Y DE UN AÑO DE PRISION, quedó firme el 10/01/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS AÑOS Y UN AÑO Y SESI MESES, respectivamente, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable a los penados la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, por cuanto se observa que la dirección de los ciudadanos GAMARRA LAYA RAFAEL CELESTINO, ROJAS BRITO MARIA PORFIRIA y ACERO WILFREDO JOSE, no es completa, se acuerda notificarlos por cartel, los cuales serán remitidos con oficio al alguacilazgo para su publicación por el lapso de CINCO DIAS HABILES, de la cual deberá dar cuenta al Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta NAVAS PERDOMO JAIME JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.059.237, con residencia en Avenida Pedro Zaraza, Barrio El Terminal, Nº 104, Zaraza, Estado Guárico. GAMARRA LAYA RAFAEL CELESTINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.490.384, con residencia en Barrio Monte Oscuro, Zaraza, Estado Guárico. ROJAS BRITO MARIA PORFIRIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.798.895, con residencia en Carretera Nacional, vía Tocalito, Zaraza, Estado Guárico. ACERO WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.494.397, con residencia en calle Concordia-Borbollón, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA