REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 11 de Octubre del 2010.

200º y 151º

Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2.010, cursante al folio 43, suscrita por el Abogado PEDRO RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expuso y solicitó lo siguiente: “ …. En consecuencia es lógico que en el caso que nos ocupa el cartel de citación que fue librado y publicado en la prensa contra la codemandada ciudadana CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, el cartel de citación dirigido a ella deberá fijarlo el tribunal en la cartelera que existe en el y se tendrá como domicilio de la codemandada ciudadana CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ la sede de este juzgado”.

Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de lo solicitado, previamente observa lo siguiente:

El Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicara por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince días y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida……”.

Ahora bien, según auto de fecha 10 de Mayo del 2.010, que corre inserto al folio 39, este Tribunal, a petición de la parte actora, ordena citar por carteles a la co-demandada ciudadana HERNANDEZ RODRIGUEZ CLARIBEL LORELIS, tal como lo dispone el mencionado Artículo 223 ejusdem, dichos carteles fueron consignados al fecha 18 de Mayo del 2.010, mediante diligencia cursante al folio 41.

En sintonía con lo anterior, y a los fines de cumplir definitivamente con dicha norma jurídica, quien aquí decide observa, que el demandante con su libelo, consigna copia certificada del documento objeto de la presente acción, el cual riela a los folios 04 al 06, en el cual se aprecia que la codemandada HERNANDEZ RODRIGUEZ CLARIBEL LORELIS, se encuentra domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Igualmente, se puede observar, que según diligencia del Alguacil de este despacho, de fecha 18 de Mayo del 2.009, la cual riela al folio 10, expuso que a solicitud de la parte interesada se traslado a la dirección ubicada en la Urbanización El Parque, Calle 08, Casa Nº 11, en esta ciudad, para lograr la citación de la codemandada y quien fue atendido por la ciudadana DECSIRET HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.308.537, quien se identificó como hermana de la ciudadana CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, y quien le manifestó que su hermana no residía en esa dirección y que se encuentra actualmente residenciada en el ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

En consecuencia, y en razón de que la co-demandada ciudadana CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, reside en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA el pedimento formulado por el apoderado judicial del demandante, y acuerda comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a fin de que se proceda a fijar en la morada, oficina o negocio de la codemandada ciudadana CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, el Cartel de citación que fuera ordenado en el auto de fecha 10 de Mayo de 2010, (folio 39). Líbrese despacho con oficio.

Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
EL JUEZ

Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO,
La Secretaria

Abog. Cèlida Matos Zamora,
Seguidamente se libró el despacho y el oficio ordenados.
La Secretaria







Exp.18343
JAB/cmz