JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO Valle de la Pascua, Once (11) de octubre de 2.010

200º y 151º
Vista la presente demanda proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico mediante la cual se declara a este Juzgado competente a los fines de conocer de la presente demanda, y por cuanto la parte demandante mediante escrito de fecha 06-10-2010, procedió a estima el valor de la demanda en Bs.F 175.000, lo que equivale a 2.692 Unidades Tributarias, este tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:

En Resolución Nº 2009-0006 de reciente data, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2.009, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 368.338 en fecha 02 de Abril del 2.009, estableció entre otras cosas, lo siguiente:

RESUELVE…
Artículo 1.- Se Modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)….

Ahora bien, de la interpretación y análisis de la mencionada Resolución, podemos concluir lo siguiente: Para nadie es un secreto en este País, que la unidad tributaria actualmente tiene un valor de Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. F. 65,00), los cuales multiplicados por 3.000, arroja un resultado de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 195.000,00), lo que significa claramente, que los Tribunales de Municipio, categoría “C” conocerán de demandas contenciosas estimadas hasta ese valor, y es a partir de Bolívares 195.001,00 en adelante, que dichos asuntos le corresponden conocer a los Tribunales de Primera Instancia, categoría “B”.

En el presente caso que nos ocupa, se puede observar que la demanda se refiere a un juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, evidentemente de Jurisdicción Contenciosa, el inmueble está ubicado en esta ciudad y fue estimada la misma en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 175.000,00), en consecuencia, y por todo lo antes expuesto y de conformidad con la resolución anteriormente transcrita, es claro que dicho conocimiento de esta causa le compete al Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y así se resuelve.

En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, igualmente se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA, por lo que solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, y en razón de que ambos Juzgados tienen un Tribunal Superior Civil común, es por lo que se ordena remitir al mencionado Juzgado, las copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, a los fines de que conozca el presente conflicto negativo de competencia, todo de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Líbrese Oficio y expídanse las copias certificadas.
El Juez

Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Abog. Célida Matos






Exp. Nº 18.586
JB/cm/rctc.-