REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de octubre de 2010.

200º y 151º

Vista la inhibición interpuesta en la presente causa, por la Abogada CELIDA MATOS ZAMORA, en su carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, de fecha 18 de octubre de 2010, tal como consta al folio 156, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

Efectivamente, este Juzgador tiene conocimiento de que la Secretaria Titular de este despacho, Abogada CELIDA MATOS ZAMORA, efectuó denuncia en fecha 11 de Marzo de 2.010, por ante la Policía Integral Municipal (P.I.M.) de esta ciudad, en contra la abogada AMPARO CAMPOS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.791, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.713, quien actúa en la presente causa como apoderada judicial de la parte demandada, por cuanto según ella, la mencionada abogada profirió a su persona agresiones verbales, obscenas, trato humillante y vejatorio, así como ofensas a su persona.

Ahora bien, habiéndose inhibido la Secretaria Titular, de este Tribunal, para seguir conociendo la presente causa, por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad, a cuyos fines se observa: Dispone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

En el caso de autos, la inhibición de la Secretaria de este Despacho, fue formulada, como se dijo anteriormente, mediante acta que cursa al folio 156, de fecha 18 de octubre de 2.010, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva; circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar CON LUGAR la inhibición, y así se decide.

En consecuencia, en su lugar se designa como Secretaria Accidental para que conozca en este expediente, a la ciudadana SOLIMA BALZA, titular de la cédula de identidad Nº 14.673.484, quien se desempeña como Asistente de este Tribunal, y a quien se acuerda notificar, a los fines de su aceptación o excusa del cargo, y para el primero de los casos preste el juramento de ley.

Dr. José Alberto Bermejo.
Juez

Solima Balza

La secretaria acc

Exp. Nº 17.268
JAB/sb/rctc.-