REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, 06 de Octubre del año 2010.
200º y 151º

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios presentando por el abogado SAUL LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.398.927, mediante el cual pretende el cobro de sus horarios profesionales con ocasión del juicio de Reivindicación que fuera incoado por la ciudadana CONSUELO DE LA CARIDAD ABREU en contra de la ciudadana KATIUSKA ARZOLA DE PEÑA, el Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 07 de Enero del 2009, el Juzgado Superior Civil Mercantil, Transito y Bancario del Estado Guarico, dictó sentencia definitiva en la presente causa (Exp. 16.615), la cual riela a los folios 138 al 159.

SEGUNDO: En fecha 26 de Octubre de 2009, este Tribunal Homologó la transacción celebrada por las partes, dió por terminado el presente procedimiento y ordenó el archivo del expediente.

Al respecto, es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 3541 de fecha 16 de Noviembre del 2005, estableció lo siguiente:

“…El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el articulo 22 de la Ley de Abogados dice: “… la reclamación que surja en juicio contencioso…”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa dentro del contexto del articulo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal…”

En consecuencia, y en razón de que el presente expediente, se encuentra totalmente terminado, es por lo que se hace improcedente la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado SAUL LEDEZMA, por lo que se le exhorta, a incoar su acción por vía principal y autónoma, y así se decide.


DR. JOSE ALBERTO BERMEJO,
JUEZ Abog. Celida Matos Zamora,
Secretaria




Exp. 16.615
JAB/cmz