Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos JUAN GABRIEL MORENO RENGIFO y ANA LUZ BELEN BRICEÑO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.513.832 y 17.739.712, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MIGUEL MALASPINA MOYA y ALCIRA FLORES VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.890 y 19.104, respectivamente. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; y por cuanto el Tribunal excitó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
El Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria Temporal

Maité Machado.