Vista la solicitud de fecha 14 de Julio de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana CARMEN ELENA GUERRA DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.484.478, domiciliada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL COTELO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.605, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hijos NELLY DEL VALLE LARA GUERRA, MIGUEL ANTONIO LARA GUERRA, MARLENE JOSEFINA LARA GUERRA, DEL VALLE CELESTINA LARA GUERRA, EDGAR JOSE LARA GUERRA, MARY JOSEFINA LARA GUERRA, JOSE GUSTAVO LARA GUERRA y JOSE LUIS LARA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.298.502, 8.559.114, 5.623.751, 8.552.661, 8.565.919, 8.790.421, 8.799.634, y 11.845.638, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MIGUEL RAMON LARA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.475.088, quién falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, el día 21 de Julio del año 2.008, a consecuencia de: a) Shock Hipovolémico, b) Infarto Agudo al Miocardio, c) Cardiopatía Hipertensiva, d) Hipertensión Arterial, según certificación del Dr. Félix Bolívar; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha, practicado por Secretaría para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y FERNANDO JOSE ROJAS CARUSI , quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos CARMEN ELENA GUERRA DE LARA, NELLY DEL VALLE LARA GUERRA, MIGUEL ANTONIO LARA GUERRA, MARLENE JOSEFINA LARA GUERRA, DEL VALLE CELESTINA LARA GUERRA, EDGAR JOSE LARA GUERRA, MARY JOSEFINA LARA GUERRA, JOSE GUSTAVO LARA GUERRA y JOSE LUIS LARA GUERRA, y que los mismos son la esposa e hijos legítimos de quien en vida se llamara MIGUEL RAMON LARA RUIZ, quien falleció en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, el día 21 de Julio del año 2.008. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos CARMEN ELENA GUERRA DE LARA, NELLY DEL VALLE LARA GUERRA, MIGUEL ANTONIO LARA GUERRA, MARLENE JOSEFINA LARA GUERRA, DEL VALLE CELESTINA LARA GUERRA, EDGAR JOSE LARA GUERRA, MARY JOSEFINA LARA GUERRA, JOSE GUSTAVO LARA GUERRA y JOSE LUIS LARA GUERRA, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto MIGUEL RAMON LARA RUIZ. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria Temporal

Maité Machado
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal