Vista la solicitud de fecha 04 de Agosto de 2.010, con los recaudos acompañados, suscrita por los ciudadanos EPIFANIA DE JESUS CORREA SOLER y JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.620.432 y 8.796.338, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISIDRO JOSE MARIN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.051, mediante la cual solicitan que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto hijo JULIO CESAR ALVAREZ CORREA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.326.571, quién falleció en el Parque Nacional Guaraira Repano, Norte Club Izcaragua (Zona Boscosa), Guarenas del Estado Miranda, a consecuencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico Abierto y Traumatismo Toraco Abdominal Pélvico Abierto, por accidente aéreo; según certificación del Dr. IPUANA EDIXON; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos ISMARY ROSELYN ARMAS ZERPA y GUSTAVO ADOLFO SUAREZ BOLIVAR, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos EPIFANIA DE JESUS CORREA SOLER y JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ, y que los mismos son los legítimos padres de quien en vida se llamara JULIO CESAR ALVAREZ CORREA, quien falleció en Guarenas, estado Miranda, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos EPIFANIA DE JESUS CORREA SOLER y JULIO CESAR ALVAREZ GONZALEZ, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JULIO CESAR ALVAREZ CORREA. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal

Maité Machado
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal