Vista la transacción que antecede, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.318.208, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil GRUPO HERMANOS DIAZ, C.A., asistido por el Abogado EUSEBIO GARCIA, Inpreabogado N°. 53.314, parte demandada, y la ciudadana NELLY DEL VALLE LARA DE PAREDES, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge ANTONIO JOSE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.798.502, parte demandante en el presente juicio, asistida por el Abogado SAUL LEDEZMA, Inpreabogado N° 7.652, el Juzgado vista la exposición de ambas partes, y en virtud de que la transacción entre ellas tiene la misma fuerza que la cosa juzgada y que las mismas pueden terminar el proceso pendiente, el acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley declara la transacción realizada en fecha 10-11-2010, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, y así se decide. La Juez (fdo) Ilegible. Dra. Mirvia Piñango de Martínez. (Sello Húmedo) La Secretaria (fdo) Caridad C.L..
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