REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Vista la solicitud que antecede asignada a este Despacho por distribución, suscrita por el ciudadano: EDUARDO RAMON VARGAS TAVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.673.425 y de este domicilio; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal niega su admisión, por cuanto no cumple con lo establecido en el artículo 340, ordinal 5to. en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento, por cuanto no se relaciona la procedencia del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias objetos de la presente solicitud, es decir, cuando expresa que es un terreno municipal, y la ubicación exacta del mismo, según los linderos señalados en su escrito; en consecuencia, se ordena la devolución de la presente solicitud en el estado en que se encuentra a la parte interesada.-