REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES Y CHAGUARAMAS

Por recibida la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: CÉSAR AUGUSTO BOLÍVAR MARINELY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.537.964, de este domicilio; se acuerda darle entrada en el libro respectivo y en consecuencia, este Juzgado niega la admisión de la misma, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340 en concordancia con el 899, ambos del Código de Procedimiento Civil; a tal efecto, se ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada en el estado en que se encuentra. Cúmplase.-

La Jueza

Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos

En esta misma fecha y conforme al auto que antecede, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal

Maité Machado Ramos