Visto el presente expediente, constante de Dos Piezas, conformada la primera por 511 folios útiles y la segunda por 148 folios útiles, seguido por el ciudadano JOSE IRAMIDES RUIZ HIGUERA, en su carácter de Presidente de la empresa ESTACION DE SERVICIOS LIDO, C.A., contra el ciudadano DANIEL VIEIRA GOMEZ, por DESALOJO, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como la inhibición propuesta por la Dra. Alejandra Peña, Juez Titular del antes mencionada Tribunal; désele entrada en el libro respectivo, absteniéndose este Tribunal de pronunciarse sobre la prosecución de la causa y del conocimiento de la inhibición propuesta, en virtud de que el demandado, ciudadano DANIEL VIEIRA GOMEZ, se encuentra comprendido con la Juez de este Despacho en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del acta de inhibición de esta misma fecha propuesta por la funcionaria antes mencionada, que se acompaña al presente auto. En consecuencia, a los fines de la tramitación del juicio y del conocimiento de ambas inhibiciones, se acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea designado un Suplente Especial en el presente expediente, por cuanto este Juzgado no posee Terna de Suplentes ni Conjueces. Líbrese oficio-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

Maite Machado Ramos