LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

Aduce el abogado intimante en su escrito de demanda, que le adeudan los codemandados MICHELA CIMINO DE SAVINO, ROSA JUANA SAVINO CIMINO, FRANCISCO ANTONIO SAVINO CIMINO y GAETANO MIGUEL SAVINO CIMINO por actuaciones realizadas en Demanda de Inquisición de Paternidad de hijo legitimo donde realizó actos del ejercicio profesional como abogado litigante y en el cual, mediante sentencia definitivamente firme condenaron en costas y costos a los referidos ciudadanos, señalando las siguientes actuaciones:
1.- Por estudio del libelo de la demanda para establecer la estrategia en la litis que debía emprender en la audiencia de juicio y en debate probatorio, (10.000,00 Bs.)
2.- Por estudio de examen de ADN, (Bs. 5.000,00).
3.- Por actuación en la Audiencia de juicio (Bs. 5.000,00).
4.- Por redacción y autenticación de poder para representar al adolescente en los juicios de inquisición de paternidad de hijo legítimo y partición de herencia, (Bs. 1.000,00).
5.- Por redacción y autenticación de instrumento por medio del cual la madre del adolescente le revoca el poder a los abogados PARMENIA MUJICA Y HUGO RODRIGUEZ MARRERO. (Bs. 1.000,00).
En consecuencia, intimó a los ciudadanos MICHELA CIMINO VIUDA DE SAVINO, FRANCISCO ANTONIO, ROSA JUANA Y GAETANO MIGUEL SAVINO para que cada uno pague por Honorarios Profesionales la cantidad de Cinco Quinientos Mil Bolívares Fuertes (5.500,00 Bs.F), estimando la acción en la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 22.000,00), se acogió al derecho de retasa que le otorga la Ley de Abogados.
Por su parte, la parte intimada en autos, llegada la oportunidad procesal correspondiente, dio contestación para oponerse a la intimación en los siguientes términos:
Al folio 13 mediante escrito constante de 04 folios útiles, el Abog. ADOLFO MOLINA BRIZUELA, dio contestación a la demanda, renunciando al término de comparecencia:
“…Rechazo, niego y contradigo, el Derecho que alega el actor al pretender cobrar Honorarios Profesionales supuestamente originados de Costas Procesales fundamentándose erróneamente en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ya que el accionado por esa vía solo podrá cobrarle al cliente que lo contrató…En tal sentido, a quien le correspondería demandar las Costas Procesales en contra de mis representadas por haber sido vencidas en juicio de inquisición de paternidad es a la accionante madre del menor, no le corresponde al Abogado de la accionante. Así las cosas opongo formalmente a todo evento y hago valer de conformidad con el artículo 361 Código de Procedimiento civil la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio…Rechazo, niego y contradigo la presente demanda, ya que la misma no debió admitirse y deber ser declarada sin lugar en la definitiva, por cuanto viola el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados y RESOLUCIÓN Nº 2009-0006, fecha 18 de Marzo de 2009, que exige que este tipo de demanda debe expresarse en cuanto a la cuantía en Unidades Tributarias y no en Bolívares como lo expresó la parte actora. Rechazo, niego y contradigo la pretensión del actor de querer cobrar por el estudio del libelo…la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES…por estudio del examen de ADN, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES…por la Audiencia de Juicio, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES…por Redacción y Autenticación de poder…la cantidad de MIL BOLIVARES..por Redacción y Autenticación del instrumento por el cual la madre del adolescente le revoca el poder a los Abogados Parmenia Mujica Hugo Marrero, la cantidad de MIL BOLIVARES…Rechazo, niego y contradigo que mis poderdante…le deban cada una, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES…A todo evento impugno la cuantía de la demanda…y a todo evento de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados me acojo al derecho de retasa…”
Por su parte, el ciudadano Gaetano Miguel Savino Cimino, asistido por el Abogado Iván Andrés González Mora, contestó la demanda en los términos siguientes:
“…rechazo de manera categórica y total el planteamiento del demandante por lo que sigue. Falta de Cualidad: Opongo la falta de cualidad del actor…Para que el abogado emerja cobrando costas condenadas debe hacerlo en nombre de la parte y si ha ocurrido alguna cesión o pago debe demostrarse documentalmente, por esta razón rechazo la base del artículo 22 de la Ley de Abogados y siguientes para incoar la acción…La demanda es inadmisible por cuanto el actor incumplió con la resolución de fecha 18-03-2009, cuando estimó la acción solo en dinero y no calibró en unidades tributarias……pido que declare sin lugar por no existir derecho por parte del accionante,…las costas son de la parte y no consta en autos, algo que diga lo contrario…A todo evento y de manera anticipada preventiva de declarase algún derecho a cobro de honorarios profesionales, me acojo al derecho de retasa…”
El co demandado FRANCISCO ANTONIO SAVINO CIMINO no compareció a dar contestación a la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Establecidos como han quedado los límites de la controversia, conviene destacar que de acuerdo a la pacifica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, respecto al procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales originada por las actuaciones del abogado litigante en determinado juicio, el abogado puede intimar a su cliente, en cualquier estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial y autónomo, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios, sino que constituye un verdadero proceso con modalidades especiales.
Al respecto es importante señalar que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios: Por una parte, los causados por un conflicto judicial que son aquellos honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido, por lo que el abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación al deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo el intimado en el mismo acto acogerse al derecho del abogado de cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. Por otra parte, cuando los honorarios son causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales, señala el artículo 22 de la Ley de Abogados, que se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Ahora bien, en el caso de condenatoria en costas, una vez que se produce la decisión judicial donde se declaren las mismas a favor del ganancioso y luego que se produzca su firmeza, por el ejercicio, agotamiento o no de los recursos ordinarios o extraordinarios, el abogado puede hacerse acreedor de tales derechos accesorios, por lo que constituye una especie de indemnización patrimonial, que puede ser exigido al respectivo obligado, que será el perdidoso y condenado en costas; pero si bien las costas pertenecen a la parte gananciosa del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, donde la norma señala que es un derecho personal y directo que tiene el abogado de cobrar sus honorarios profesionales al condenado en costas y para hacer efectivo ese derecho, es necesario que sea retribuido por la prestación de un servicio. Es de señalar que para determinar el cobro de los honorarios profesionales producidos por la condenatoria en costas al perdidoso en el proceso, el abogado tiene derecho a exigir judicialmente el pago de sus honorarios por actuaciones judiciales realizadas, bien a su propio cliente o bien sea al condenado en costas; incluso, en virtud de la condenatoria en costas, donde surge o se adiciona un nuevo deudor de los honorarios de abogados, quien debe responder solidariamente con el cliente por el pago de los honorarios del abogado, y pudiera reclamarse a ambos el pagos de los honorarios, como deudores solidarios, de manera que la condenatoria en costas hace nacer un nuevo deudor de honorarios de abogados, como lo es el condenado en costas, lo cual se traduce, que el abogado puede reclamar sus honorarios a su propio cliente, caso en el cual, podrá reclamar la cantidad dineraria de todas las actuaciones realizadas, pero al condenado en costas sólo podrá reclamar hasta el treinta por ciento del valor de lo litigado como valor máximo, tal como lo estipula el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Es de resaltar que la solidaridad que existe entre el condenado en costas y el cliente de pagar los honorarios del abogado de la parte victoriosa, proviene de la propia Ley de Abogados, ya que la norma señala que el abogado no sólo tiene el derecho a reclamar a su cliente el pago de los honorarios, sino que se encuentra dotado de un derecho personal y directo contra el condenado en costas, no obstante que los deudores se encuentren obligados en formas diferentes, debido a que el cliente esta obligado a pagar los honorarios que reclame el abogado, en tanto el condenado en costas sólo está obligado a cancelar hasta un máximo del treinta por ciento del valor de lo litigado en el caso de la condenatoria en costas a que hace referencia el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se traduce, que en caso el abogado exija sus honorarios profesionales más lo estipulado en la norma, el condenado en costas sólo tendrá que pagar hasta la cantidad antes señalada, y el faltante, deberá ser cancelado por el cliente, todo ello salvo el derecho de retasa que tienen tanto el cliente como el condenado en costas; de cancelar la condenada en costas los honorarios profesionales, se extingue la obligación; pero de cancelarlas el cliente, éste podrá repetir contra el condenado en costas, por la vía de tasación de costas hasta el limite señalado en el artículo 286 ejusdem.
Ahora bien, en relación al caso específico que nos ocupa, considera esta sentenciadora necesario, citar el criterio que ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintisiete de febrero de dos mil tres Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ RC Nº 01-875
“En el caso de autos, se evidencia de la contestación a la intimación, que la representación del Banco República C.A., expresamente rechazó y contradijo el derecho que pretende la intimante, por medio de extensas fundamentaciones que corren a los folios 32 al 40 de los que conforman este expediente. Y luego, en el supuesto negado de una declaratoria de derecho de cobrar honorarios a favor del intimante, se acogió a la retasa...
La diferencia, entonces, entre esta forma de acogerse a la retasa, subsidiaria a la contradicción del derecho y la señalada supra, en la cual sólo se acoge a dicho derecho de retasa, hace nacer consecuencias diferentes.
Como se indicó, cuando dentro de los diez días hábiles a que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Abogados, el intimado únicamente se acoge al derecho de retasa, estaría prácticamente confesando el derecho que le asiste a su contraparte para el cobro de honorarios, salvando su inconformidad con el quantum de los mismos, por considerarlos exagerados. Mientras que, cuando esta retasa se hace de manera subsidiaria a la negación del derecho que pretende el intimante, sólo significaría la intención de revelarse a los montos que se estiman como honorarios profesionales, y nunca la aceptación del derecho al cobro de los mismos, ya que expresamente el intimado se estaría oponiendo a ellos.
Por tanto, en este último caso, no será procedente pasar de inmediato a la fase ejecutiva del proceso de retasa, ya que deberá esperarse por la declaratoria, en la cual se resolverá si existe o no el derecho al cobro de los honorarios reclamados.
Y siendo que en el presente caso, los servicios brindados por los abogados intimantes claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento intimatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados…”
Haciendo referencia al caso anterior, de los autos se observa que los codemandados al dar contestación a la demanda, a todo evento, se acogieron al derecho de retasa, por lo que, por aplicación del criterio anteriormente señalado, hicieron un reconocimiento tácito del derecho que tiene el demandante a cobrar honorarios profesionales derivados de las actuaciones realizadas en el juicio de inquisición de paternidad de hijo legítimo, no obstante, no estar de acuerdo con el monto intimado por tal concepto, por considerarlo exagerado. En consecuencia, lo procedente será dar inicio al procedimiento de retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual se sustanciará conforme al artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogados. Y ASI SE DECIDE.-