En fecha 03 de Agosto del año 2010, los ciudadanos: BELTRAN MARIA FIGUERA AZUAJE y MARIA DE LOS ANGELES GAMEZ DE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.310.010 y V-7.297.999, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WOLFGANG PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 33.090, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.