En fecho 4 de Marzo de 2010, mediante escrito el solicitante ciudadano: MIGUEL HUMBERTO SANCHEZ, ya identificado, procediendo en su propio nombre y en beneficio de su legítima madre biológica, la ciudadana: MARIA DIMAS ASCANIO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Carrera 6 entre calles 5 y 6, Casa S/N, frente a la Unidad Educativa Virgen del Valle, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.277.724 asistidos por los abogados en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SUMOZA GARCIA y LUIS CLEMENTE PEREIRA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 29.206 y 81.909, introdujo escrito de Solicitud con sus respectivos anexos, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 04 de Marzo de 2010, la cual fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Marzo de 2010, donde solicita se les Declare como Únicos y Universales Herederas de la causante CARMEN MERCEDES ASCANIO DE SANCHEZ, quien falleció por causa de Edema Cerebral Severo, Evento Cerebro Vascular Hemorragico, Urgencia Hipertensiva Maxima, Hipertensión Arterial en el Hospital Israel Ranuarez Balza, en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en fecha 11 de Febrero de 2010, según consta de Acta de defunción N° 134, emitida por el Registrador Municipal del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico y quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V- 7.277.726.-

El solicitante acompaño a su escrito, copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Acta de Matrimonios, Copias de Cédulas de Identidad.-

En fecha 08 de Marzo de 2010, se admite y se ordeno librar edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguiente a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado, cursante a los folios (7 y 8).-

En fecha 17 de Marzo de 2010, mediante diligencia que cursa al folio (10) el ciudadano MIGUEL HUMBERTO SANCHEZ, debidamente asistido de abogado, consignó el edicto debidamente publicado.-

En fecha 18 de Agosto de 2010, fue agregado a los autos del mismo el edicto consignado.-

En fecha 20 de Abril de 2010, que corre inserta al folio (23) mediante auto la Secretaria dejo constancia que en fecha 09-04-10 venció el lapso de los diez (10) días para que algún interesado exponga lo que ha bien tenga lugar en relación a dicha solicitud, por lo que no hubo exposición alguna.-
En fecha 30 de Septiembre de 2010, inserta al folio (108 fte y vuelto) fueron presentados los testigos ciudadanos: JUAN EUDES ZAPATA ALVAREZ y NESTOR ENRIQUE CASTILLO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.272.679 y V-12.990.996 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones estando presente el ciudadano MIGUEL HUMBERTO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LEROY CAMARIPANO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.87.016.-

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-