Vista la INHIBICION formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, titular de la cédula de identidad número V-10.622.389, en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada a través de diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, ante la Secretaría de dicho Tribunal, en la causa signada con el Número 2384-09, que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) sigue la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.632.257, contra el ciudadano REGINO LADERA CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.621.495 y de este domicilio, Inhibición ésta planteada por considerar encontrarse incurso en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 07 de Abril venció el lapso de allanamiento sin que las partes hicieran uso del mismo.
En fecha 04 de Agosto de 2010, se acuerda remitir el presente expediente a éste Juzgado, por encontrarse de manera temporal, la Juez que con tal carácter suscribe este fallo, por cuanto la Juez Provisoria de éste Despacho, también se inhibió de conocer la presente causa, siendo decidida con lugar la misma en fecha 03 de Agosto de 2010, y en virtud de haber sido imposible la notificación de la Juez Suplente del Tribunal Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y una justicia expedita acorde a los principios constitucionales, según oficio numero 642-10, a los fines de decidir la presente incidencia.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, se recibe dicho expediente, dándosele reentrada al mismo, procediéndose al abocamiento de la Juez Temporal y acordándose la notificación de las partes.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, fue consignada por el Alguacil de éste Tribunal las boletas de notificación debidamente firmadas.
Al folio 97 corre inserta nota de Secretaría donde se deja constancia de haber vencido los tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran los recursos de ley.
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la inhibición hecha por el JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ciudadano PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, ya identificado se pasan a analizar los términos de la misma en la siguiente forma:

II
El Juez inhibido manifiesta en diligencia de fecha 25 de Marzo de 2010, que riela a los folios 52 del presente expediente, lo siguiente:
“Me inhibo de conocer de la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES intentada por la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, contra REGINO LADERA CORTEZ, plenamente identificados en autos, signada bajo el Nº 929-10, nomenclatura de este Juzgado, por cuanto tengo relación de amistad con la parte actora, todo conforme al Artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil”.

Del contenido de la diligencia transcrita suscrita por el Juez Inhibido en fecha 25 de Marzo de 2005, se evidencia que el mismo se inhibe de seguir conociendo la causa por tener relación de amistad con la parte actora, siendo la misma una causal establecida en la Ley, y considerándose que tal circunstancia puede comprometer su imparcialidad y, siendo su sola manifestación suficiente para que quien aquí decide considere procedente la inhibición formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, con fundamento en el artículo 82, Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.