Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: ANTONIO MANUEL SEPULVEDA NEGRETE e YRENE DEL VALLE FERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.632.737 y V-12.477.543 respectivamente, debidamente asistido por los Abogados Asistentes: OMAR JOSE SOTO TORREALBA y NURY SAAVEDRA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.068 y 7624; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: ANTONIO MANUEL SEPULVEDA NEGRETE e YRENE DEL VALLE FERNANDEZ GALLARDO, Ya identificados.
Mediante auto de fecha: 06 de Mayo del 2010, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró mediante despacho de exhorto la Boleta de Notificación correspondiente, y se remitió mediante Oficio 2570-311-10 de la misma fecha.-
Mediante auto de fecha: 28-09-2010, fue agregada al expediente Opinión fiscal, procedente de la fiscaliza décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación Fiscal manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio, 185-A. Asimismo mediante auto de fecha: 11-10-2010, se agrego al expediente las resultas del Despacho de exhorto donde se ordeno notificar a la fiscal debidamente firmada.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 05 de Septiembre del 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio El Calvario del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron de que procrearon una (1) hija, y durante la unión matrimonial produjeron bienes de fortuna que serán partidos de común acuerdo, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Carrera 2, Quinta Dormelina, Barrio Merecurito, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 07, debidamente certificada expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio El Calvario del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ANTONIO MANUEL SEPULVEDA NEGRETE e YRENE DEL VALLE FERNANDEZ GALLARDO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 28 de septiembre del 2010, fue agregado a los autos, la Opinión de la fiscal Décima del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, no haciendo objeción alguna.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 15 de Marzo de 2005, señalada por los cónyuges, ciudadanos ANTONIO MANUEL SEPULVEDA NEGRETE e YRENE DEL VALLE FERNANDEZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-8.632.737 y V-12.477.543 respectivamente, debidamente asistido por los Abogados Asistentes: OMAR JOSE SOTO TORREALBA y NURY SAAVEDRA, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.64.068 y 7624, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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