Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ MONAGAS MEREGOTE y CARMEN ALICIA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.346.115 y V-7.200.664 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Asistente: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.784; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: JUAN DE LA CRUZ MONAGAS MEREGOTE y CARMEN ALICIA CALDERON, Ya identificados.

Mediante auto de fecha: 07 de Julio del 2010, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha se libró mediante Despacho de Exhorto la Boleta de Notificación correspondiente, y se remitió mediante Oficio 2570-353-10 de la misma fecha.-

Mediante auto de fecha: 28-09-2010, fue agregada al expediente Opinión fiscal, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación Fiscal manifiesta que, “No Hace Objeción”, a la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo mediante auto de fecha: 14-10-2010, se agrego al expediente las resultas del Despacho de Exhorto donde se ordeno notificar a la fiscal debidamente firmada.

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en el año 1996, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio de Miranda del Estado Guárico, según consta Copia textualmente de su original Acta de Matrimonio consignada en autos.-

2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron de que procrearon seis (6) hijos quienes son mayores de edad, y durante la unión matrimonial produjeron un bien inmueble, y en este mismo Acto el cónyuge JUAN DE LA CRUZ MONAGAS MEREGOTE, ut supra, ya identificado, manifestó libre de constreñimiento ni dolo, que renuncia a todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble, y cede su cuota parte que le corresponde a favor de su cónyuge CARMEN ALICIA CALDERÓN, la alícuota correspondiente del total del dinero que reciba por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo en la escuela Grupo Escolar Francisco Conde, Adscrita al Ministerio de Educación, que serán partidos de común acuerdo, por lo que el Tribunal no hace ningún pronunciamiento.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la Calle mariño del Barrio Pueblo Nuevo, Casa S/N, de la Parroquia Guardatinajas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio bajo el Nro. 07, Folio 11, debidamente certificada expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, JUAN DE LA CRUZ MONAGAS MEREGOTE y CARMEN ALICIA CALDERÓN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 28 de septiembre del 2010, fue agregado a los autos, la Opinión de la Fiscal Décima del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, no haciendo objeción alguna.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 16 de Abril de 2001, señalada por los cónyuges, ciudadanos JUAN DE LA CRUZ MONAGAS MEREGOTE y CARMEN ALICIA CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-4.346.115 y V-7.200.664 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Asistente: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.784, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-