En fecha 28 de Junio de 2010, mediante escrito los solicitante ciudadanos: TOMAS MAURICIO MOTA y YEITZI YAKELIN SANCHEZ GUTIERREZ, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: PATRICIA NOVIELLO, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.203, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, previa distribución y mediante sorteo de fecha 29 de Junio de 2010, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa, siendo admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 04 de Marzo del año 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 062, la cual corre inserta al folio (3) del presente Expediente marcada con la letra “A”. Se ordeno citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-

Alegan los solicitantes que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho por desavenencias surgidas durante la unión y que no han hecho vida en común desde el 12 de Julio de 2004, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes de fortuna, por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-

SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: TOMAS MAURICIO MOTA y YEITZI YAKELIN SANCHEZ GUTIERREZ ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: TOMAS MAURICIO MOTA y YEITZI YAKELIN SANCHEZ GUTIERREZ, lo que así se declara expresamente.-