En fecha 17 de Junio de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR, ya identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ LEDEZMA CHANGIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.988, introdujo libelo de demanda con sus respectivos anexos, por el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, previa distribución y correspondiente al sorteo de fecha 18 de junio de 2010, la cual fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 08 de Julio de 2010.-

Consta al folio (113), diligencia de fecha 27 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano: MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR con el carácter que tiene acreditado a los autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.519 y expone:

(Omissis)….
“Desisto tanto de la acción como del Procedimiento en el presente expediente, por cuanto he recibido para mi representada ASOPRODICA la cantidad demandada en el presente asunto”.-

Asimismo en dicha diligencia el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, con el carácter de autos de la presente causa y expone:

“Que estoy de acuerdo con desistimiento realizado por la parte demandante”.

Igualmente solicitan al Tribunal ambas partes se homologue, el presente desistimiento, suspenda la medida preventiva decretada en el presente asunto y oficie al Registro Subalterno, para que estampe la nota marginal correspondiente y el archivo del expediente.-

PRIMERO: Homologa el Desistimiento hecho por la parte demandante, ciudadano: MIGUEL ANGEL LEDEZMA CHANGIR, en su carácter de representante de ASOPRODICA, lo homologa, de conformidad con lo establecido en los artículo 265 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 8 de julio de 2010 y participada al Registrador Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la misma fecha y mediante oficio Nº 2570-382-10.

TERCERO: El Tribunal se abstiene de notificar a las partes, por haber sido dictada dentro del lapso, aplicado por analogía el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.