Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: ANDREINA YUDELMAR RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR PINTO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo-Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 18.883.025 y 16.639.281 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Asistente: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.864; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha: 22 de Septiembre del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha mediante oficio 2570-549-10 se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de los Morros.
Mediante auto de fecha: 27-10-2010, fue agregada al expediente Opinión fiscal, procedente de la fiscaliza décima del Ministerio Público, sede San Juan de los Morros, donde esa representación fiscal manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio, 185-A, declarándose la causa en estado de sentencia,
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 23 de Diciembre del 2004, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni tampoco fomentaron bienes algunos de fortuna que pueda constituir patrimonio de sociedad conyugal y objeto de partición, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Cañafístola, Sector I, Vereda 44, Casa Nº 15 de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 115, debidamente certificada expedida por Registrador Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ANDREINA YUDELMAR RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR PINTO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 27 de septiembre del 2010, fue agregado a los autos, la Opinión de la fiscal Décima del Ministerio Público, con sede San Juan de los Morros, donde manifiesta que se han cumplido con los requisitos de Ley, no haciendo objeción alguna, declarándose la causa en estado de sentencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 28 de Marzo de 2005, señalada por los cónyuges, ciudadanos ANDREINA YUDELMAR RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO TOVAR PINTO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, con domicilio en esta Ciudad de Calabozo-Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 18.883.025 y 16.639.281, debidamente asistido por el Abogado Asistente: JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.864, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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