Consta del folio (58 al 64) diligencia suscrita por la ciudadana. MIRLA MOTTA, identificada en autos de la presente causa, debidamente asistida en este acto por la abogado YNGRID AQUINO Inpreabogado Nº 31.312, y por la otra parte el ciudadano: BARTO ANTONIO FONS, ya identificado en autos, debidamente asistido por el abogado GASTON RAFAEL CASTRO GARCIA, Inpreabogado Nº 133.892, donde ambas partes, manifiestan estar en conocimiento de la reincorporación al Tribunal de la Juez, abogado DELIA GONZALEZ DE LEAL, al despacho, ni ejercer causas legales de recusación en su contra, dándose por notificados en la presente causa, renunciando los mismos a los lapos de Ley; y por tal razón consignaron anexo Escrito de Transacción donde solicitan la Homologación del acuerdo de las partes, dando por terminado el juicio y posterior cierre del expediente, consistente en lo siguiente:

Hemos decidido realizar el presente convenimiento Judicial a los fines de ponerle fin a la presente causa. Primero. Primero: Que consignan en copia simple, marcado con la letra “A” constante de cuatro (4) folios útiles, Convenimiento de pago avalado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), coordinación Regional Guárico, en la cual se establece la forma de pago ofrecida por la demandante de autos, siendo esta sastifecha con la devolución de Sesenta y dos (62) piezas de colección las cuales ascienden a la suma de: SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES (BS. 6.909,00) y el depósito de pago emitido por la demandada a favor de la empresa IMPORTACIONES FONS C.A., de fecha: 27 de Septiembre de 2010, el cual acompañamos a la presente en copias simples marcados con la letra “B” y constante de un (1) folio útil, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.628,50), monto este que cumple con la última cuota adeudada. Segundo: Honrada como ha sido la deuda y sastifecha la pretensión que riela en la presente causa llevada por este Tribunal, ambas partes convenimos en dejar sin efecto la misma y solicitamos a este Tribunal la homologación del presente convenimiento, la extinción de la acción u el archivo del correspondiente expediente. Es todo.-

El Tribunal visto el Convenimiento hecho entre las partes, y lo expuesto por las mismas, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha: 16 de marzo de 2010, y en consecuencia líbrese oficio al Tribunal Especial ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, sede Calabozo, a los fines de que remita en el estado en que se encuentra el Despacho de Exhorto que le fuere librado mediante oficio nº 2570-211-10, a objeto de ser agregado al expediente; se da por terminada la presente causa y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Inactivo, de esta Ciudad, a los fines de su archivo.-