REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
Tucupido, 18 de Octubre de 2.010
200° Y 151°

El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, en fecha Quince (15) de Octubre de 2.010, entre los ciudadanos: ANTONIO MARIA VASQUEZ FIGUEROA y YOLIMAR URRUTIA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.552.347 y V-13.849.078, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.055-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario de esta localidad, para autorizar a la actora a que aperture cuenta a su nombre y en beneficio de sus menores hijos. Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La Secretaria;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 1.055-10
VRVB/Yennifer.-.