1043-2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA
CIRCUNSCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
GUARICO
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda y recaudos anexos, con motivo de Desalojo de conformidad a lo establecido en el articulo 34, literal “a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, introducido ante este despacho en fecha 06 de Agosto de 2010, por la ciudadana: GRECIA DAI RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.330.830, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO A. RENGIFO D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.946, en contra del ciudadano: JULIO JOSÈ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.891.517, domiciliado Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del estado Guárico ,… “Comenzando a regir a partir desde el 15 de Enero del año 2010 hasta el 1º5 de Julio de 2010, y llegada esta última fecha no suscribimos nuevo Contrato y El Arrendatario continuo ocupando el inmueble, por lo que este contrato se renovó tácitamente a tiempo indeterminado, siendo el canon de Arrendamiento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,00), mensual….” Al punto que no ha pagado los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2010, hasta la presente fecha”…”…Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y con el carácter invocado y acreditado en el encabezamiento de este escrito, es que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano: JULIO JOSE MACHUCA, “…”….en su carácter de Arrendatario, con fundamento en el Artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…” …”Estimando la presente acción en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. 6.500,00), equivalentes a 100 Unidades Tributarias.- (f.1).-
Al folio 6, corre inserto auto del Tribunal de fecha 09 de Agosto de 2010, admitiendo cuanto ha lugar en derecho la demanda , emplazando al demandado ciudadano: JULIO JOSE MACHUCA, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos el haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda, compulsándose el libelo de demanda , con inserción del presente auto y certificación de su exactitud entregándose al alguacil del despacho la compulsa respectiva.-
Cursa al folio 31, diligencia suscrita por la ciudadana: GRECIA DAI RODRIGUEZ PARRA, en su carácter de autos, asistida de la abogada Eraida Campos Hernández, donde confiere Poder Apud-Acta a la referida abogada; certificando dicho poder la secretaria del despacho.-
Riela al folio 33 y 34 , diligencia de fecha 14 de Octubre de 2010, suscrita por el Alguacil del Despacho, donde consigna Recibo de citación que fuera firmado por el ciudadano: JULIO JOSÈ MACHUCA .-
Llegada la oportunidad de promover pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
II
Observa este Juzgador, que a los autos corre inserto documento que acredita la propiedad del inmueble arrendado, donde se verifica que la propietaria del mismo es la ciudadana: GRECIA DAI RODRIGUEZ PARRA, parte actora en el presente juicio, incoado en contra del ciudadano: JULIO JOSÈ MACHUCA, en su calidad de Arrendatario de dicho inmueble, y en virtud de que se denota claramente dicho incumplimiento por parte del referido ciudadano, ya que està claramente demostrado que a pesar de haber sido citado no hizo acto de presencia la parte demandada.-
Como consecuencia lógica de lo anterior, entra el Tribunal al revisar, analizar y discernir, sobre los alegatos, y fundamentos de las partes a objeto de llegar a la solución del asunto en disputa; observa que el demandado, y como quiera que, es evidente su incumplimiento de pago; es por lo que este Juzgador considera que debe proceder la acción interpuesta por la actora, asistida de abogado; en consecuencia evidenciada como esta la insolvencia de pago por parte del ciudadano: JULIO JOSE MACHUCA, parte demandada en el presente juicio y en virtud de que existen elementos de pruebas suficientes que fueron consignados por la actora, que determinan la misma; tratándose de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado de un inmueble propiedad de la ciudadana GRECIA DAI RODRIGUEZ PARRA ( identificada en autos), hace factible que su acción de desalojo con base a lo establecido en el articulo 34, literal “a del Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado en contra del ciudadano: JULIO JOSE MACHUCA ( Arrendatario, identificado en autos), debe prosperar. Así se decide.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal actuando en competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO (identificado en autos), con fundamento en el artículo 34 literal “a” del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoado por la ciudadana: GRECIA DAI RODRIGUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 5.330.830, de este domicilio, representada por su apoderado Judicial abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.100, en contra del ciudadano: JULIO JOSÈ MACHUCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nª V- 16.891.517, del mismo domicilio.- En consecuencia vencido como se encuentra el termino contractual entre las partes, por cuanto el demandado-Arrendatario ha incumplido con sus obligaciones legales, no opera la prorroga legal en este caso de conformidad con lo establecido en el articulo 40 ejusdem.-
Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en sitio denominada Región Guárico.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, al Veintiséis día del mes de Octubre de dos mil Diez (26-10-2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abog. Vicente Ramón Vivas Briceño.
La secretaria
Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol.
En esta misma fecha siendo las Doce Meridiem (12:00 m) se publico, registro y certifico la anterior decisión con pronunciamiento de Ley.
La secretaria;
Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol.
Exp. Nª 1.043-10
VRVB/YGG/Dayris-
Quien suscribe, Lcda. MILDRED MORENO SOLER, secretaria accidental del Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién suscribe CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son fieles y exactas de sus originales del Juicio Nª 930-09, de Juicio de DESALOJO, seguido por la Ciudadana BIBINA RODRIGUEZ MOSQUEDA, representada por su apoderado Judicial abogado Amilcar Josè Infante contra RAFAEL ALEXANDER TORREALBA HERRERA.- Certificación que se expide por orden del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Tucupido, al primer dìa del mes de Febrero de Dos Mil Diez (01-01-2010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
Lcda. MILDRED MORENO SOLER.
Exp. Nª 930-09.
MMS/Dayris
|