REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 27 de Octubre de 2.010.-
200° Y 151°

El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por la ciudadana: ODALIS HAYDEE UROSA ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.513.644, donde Desiste del procedimiento en el presente Juicio Nº 977-10, con motivo de Obligación de Manutención, por cuanto se evidencia de constancia de trabajo emitida por la empresa para la cual trabaja el padre de mi hijo, donde se evidencia que el mismo no tiene capacidad económica para cumplir con la Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-. Se acuerda oficiar al Director de la Gerencia de Recursos humanos de MINFRA y remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;

Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.

Exp. Nº 977-10
VRVB/Yennifer.-