JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Tucupido, 06 de Octubre de 2010.-
200° y 150°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos HECTOR JOSÈ MOROCOIMA PARRA y ROSSILIANA AIDA CORREA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.344.975 y 20.526.562 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN FRANCISCO D`ANGELO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.891. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 2 de Abril de 2009.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Vicente Ramòn Vivas Briceño La Secretaria,

Abg. Yennifer Gutiérrez Graterol

EXP. 1059-10
VRVB/YGG/Dayris