i
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 08 de Octubre de 2.010.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, entre los ciudadanos: JOSE CARLOS ELIAS ESPINOZA MACHADO y VIANEXII JACQUELINE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.791.502 y V-12.362.234, respectivamente, en el presente Juicio Nº 331-01, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para La Educación, ordenando la suspensión de la Medida Asegurativa de Retención de Salario por ante el, que recae sobre el ciudadano: JOSE CARLOS ELIAS ESPINOZA MACHADO.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 331-01
VRVB/Yennifer.-
|